Es una situación que vemos en el estudio casi todos los días. Un trabajador sufre un accidente o desarrolla una enfermedad profesional. La ART le da algunas sesiones de kinesiología, le hace dos consultas con un traumatólogo y, sin más, le dicta el alta médica con regreso a sus tareas habituales. El problema es que el trabajador sigue con dolor, sigue con limitaciones, no puede levantar peso, no puede mover la mano, no duerme bien.

Si esto te pasó, lo primero que tenés que saber es esto: el alta de la ART no es la palabra final. Es una opinión administrativa que podés (y debés) impugnar si no coincide con tu realidad clínica.

Por qué las ART dan altas prematuras

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo son empresas privadas que cobran una alícuota mensual de los empleadores y pagan prestaciones cuando ocurre un siniestro. Cuanto antes cierren un siniestro, menos prestaciones pagan. Esa lógica económica las lleva, sistemáticamente, a:

No es maldad personal del médico de la ART: es estructura económica del sistema. Por eso existen los mecanismos de impugnación.

El alta médica: qué dice y qué significa

El alta médica de la ART tiene dos componentes:

  1. Determinación de incapacidad (o ausencia de ella).
  2. Determinación de la fecha en que el trabajador puede retomar tareas.

Cuando la ART otorga «alta sin incapacidad», está diciendo que considera que volviste al estado anterior al accidente. Si te otorga un alta con porcentaje de incapacidad, está reconociendo una secuela definitiva, pero te paga conforme ese porcentaje (que casi siempre subvalúa).

Paso 1: No firmes nada que diga «conforme con el alta»

Las ART suelen presentar formularios donde te piden firmar el alta médica con una leyenda tipo «presto conformidad con la atención recibida y el alta otorgada». Si firmás eso, complicás (aunque no perdés) tu reclamo posterior.

Lo que tenés que firmar es «recibí copia». Solo eso. Si te insisten, ponés debajo de tu firma: «firmo en disconformidad, manifestando que persisten dolores y limitaciones».

Paso 2: Pedí copia completa de tu historia clínica

Tenés derecho, por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, a recibir copia íntegra de tu historia clínica laboral en un plazo de 48 horas. Pedila por escrito (mail, carta documento o presentación formal en la ART). Esa historia clínica es prueba clave para la impugnación.

Paso 3: Conseguí estudios e informes externos

El paso más importante: andá a un médico de tu confianza, particular o de tu obra social, contale toda la historia y pedile:

Este informe es la base de la impugnación. Sin un informe médico independiente, no hay caso técnico.

Paso 4: Impugnación ante la Comisión Médica

Desde la Ley 27.348, la Comisión Médica Jurisdiccional es el organismo administrativo obligatorio que revisa los siniestros antes de la vía judicial. Allí se discute:

El trámite ante la Comisión Médica es gratuito, hay patrocinio letrado obligatorio y se rige por procedimiento abreviado. Tiene plazos cortos (60 días en general). El dictamen de la Comisión es apelable ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (o Cámara del Trabajo, según jurisdicción y supuesto).

Paso 5: Acción judicial

Si el dictamen de la Comisión Médica también te perjudica, se puede llevar el caso a sede judicial. La revisión judicial rara vez confirma íntegramente los porcentajes que fija la Comisión Médica: las cámaras suelen reconocer mayores incapacidades, sumar factores de ponderación que la Comisión omitió y aplicar correctamente el RIPTE y los intereses.

Paso 6: Acción civil cuando corresponda

Si el accidente fue por culpa del empleador (máquina sin protección, falta de elementos de seguridad, jornadas excesivas, omisión de capacitación), además del reclamo en sede de la LRT podés iniciar la acción civil (arts. 1716, 1741 y 1757 CCyC; Ley 19.587). La indemnización civil no tiene tope legal y suele ser muy superior. La opción entre vía civil y vía LRT (Ley 26.773) es excluyente: hay que decidirla con asesoramiento técnico.

Plazos críticos

No dejes pasar el tiempo. Cada mes que demorás es un mes que perdés en intereses, y aumenta el riesgo de que se te invoque prescripción o falta de nexo causal.

Si no podés volver a las mismas tareas

Otra situación frecuente: la ART te da el alta diciendo que podés volver a tu puesto, pero en la práctica no podés. Tu lesión te impide hacer las tareas que hacías antes (levantar peso, postura prolongada, exposición a ruido, etc.).

En ese caso entra en juego el art. 212 LCT: si el trabajador queda con disminución definitiva en su capacidad laboral y el empleador no puede otorgarle tareas adecuadas a su capacidad residual, corresponde indemnización por incapacidad. Esto es independiente de lo que diga la ART y se reclama directamente al empleador.

Errores que vemos todos los días

  1. Aceptar el alta y volver a trabajar «para no perder el empleo». Empeora la lesión y debilita la prueba de las secuelas.
  2. No conservar la documentación. Sin recetas, partes médicos y constancias de tratamiento, el caso se vuelve cuesta arriba.
  3. Esperar a «ver si se cura solo». Las secuelas se consolidan; lo que no se reclama a tiempo se pierde.
  4. Negociar directamente con la ART sin patrocinio letrado. Las liquidaciones extrajudiciales suelen estar 50% por debajo del valor real del reclamo.

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