Si te accidentaste trabajando hace pocas horas, lo más importante es que mantengas la calma y actúes con orden. Las primeras 24 horas determinan en gran medida si vas a poder cobrar la indemnización que te corresponde por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), modificada por la Ley 27.348, o si vas a tener que pelearla durante años en tribunales.
En este artículo te explicamos, desde la experiencia diaria del estudio, los pasos exactos a seguir y los errores que te pueden costar miles de pesos.

1. Recibí atención médica de inmediato — siempre por la ART
El primer reflejo es ir a tu obra social, a un hospital público o a un médico particular. Es un error. Por la Ley 24.557 (art. 20 y concordantes), la prestación médica le corresponde a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por tu empleador.
¿Qué hacer en la práctica?
- Si la urgencia lo permite, llamá al número 0800 de la ART (debe estar publicado en cartelera del lugar de trabajo, conforme art. 28 Ley 19.587 de Higiene y Seguridad).
- Si la urgencia es real, andá al hospital o servicio médico más cercano. Después la ART debe reintegrar gastos.
- Pedí siempre certificado médico escrito con fecha, hora, lesión sufrida y mecánica del accidente.
Tip clave: todo certificado, receta, estudio o constancia médica que recibas — conservalo en original. Hacele foto con el celular y mandátelo por WhatsApp a un familiar o a tu correo. Si la ART pierde el expediente (pasa más seguido de lo que se cree), esas copias son tu seguro.
2. Comunicale al empleador en el día
El empleador tiene la obligación legal de denunciar el accidente a la ART dentro de las 48 horas (art. 31 Ley 24.557 y Resolución SRT 298/2017). Pero la realidad muestra que muchos empleadores demoran o directamente no denuncian.
¿Qué hacer?
- Avisale por escrito (WhatsApp, mail, telegrama). El llamado telefónico no deja prueba.
- Texto sugerido: «Por la presente le comunico que el día [fecha] a las [hora], en cumplimiento de mis tareas, sufrí el siguiente accidente: [descripción]. Solicito que se realice la denuncia ante la ART [nombre] en el plazo legal.»
- Guardá captura, copia o duplicado.
Si el empleador no denuncia, podés hacer la denuncia vos directamente ante la ART (art. 31 inc. 2 Ley 24.557). La ART está obligada a recibirla.
3. Documentá la mecánica del accidente
Lo que pasó en el momento del accidente lo sabés vos. Pero un juez, dos años después, va a saber solo lo que esté escrito o registrado. Por eso:
- Sacá fotos del lugar, de la maquinaria que falló, del piso resbaladizo, de la altura desde la que caíste, del estado de los EPP (cascos, arneses, guantes).
- Anotá nombres y teléfonos de testigos: compañeros, capataces, clientes presentes. Anotalos el mismo día, no después.
- Reconstruí cronológicamente lo que hiciste desde que entraste a trabajar hasta el accidente. Hacelo por escrito y firmalo. Esa hoja vale como acta personal.
4. Conservá toda la documentación laboral
Reuní y guardá en un solo lugar:
- Recibos de sueldo de los últimos 12 meses.
- Contrato de trabajo o constancia de inicio (si la tenés).
- Recibos de aguinaldo y vacaciones.
- En accidente in itinere: ticket de colectivo, captura de SUBE, foto del lugar exacto donde pasó.
- Si tenías compañeros que vieron el accidente: sus datos y, si aceptan, una declaración escrita firmada.
5. Lo que NO tenés que hacer en las primeras 24 horas
- No firmes nada que la ART o el empleador te pongan adelante. Ni recibos genéricos, ni «altas voluntarias», ni acuerdos. Cualquier acuerdo válido debe ser homologado en sede judicial o ante el SECLO/SRT.
- No minimices la lesión. Si te duele, decilo. Si no podés mover algo, exigí que lo dejen escrito en la historia clínica. Lo que no se asienta hoy, no existe en el expediente mañana.
- No vuelvas a trabajar antes de tiempo para «no quedar mal». Si la ART te da un alta y vos sentís que no estás bien, podés impugnarla ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 27.348).
6. Plazos legales que tenés que recordar
| Plazo | Que corresponde |
| 48 horas | Denuncia del empleador a la ART (art. 31 Ley 24.557) |
| 10 dias | Plazo de la ART para aceptar o rechazar el siniestro |
| 5 dias | Para impugnar el alta medica apresurada ante Comisión Médica |
| 2 años | Plazo de prescripción para reclamar (art. 44 Ley 24.557 mod. 27.348) |
7. Si trabajabas en negro
También tenés derecho. La Ley 26.773 y el sistema de riesgos del trabajo protegen al trabajador no registrado. Y, en paralelo, podés reclamar al empleador por la vía civil (arts. 1716 y siguientes del Código Civil y Comercial) por la indemnización integral del daño.
8. Conclusión
Las primeras 24 horas son las que más impactan en el resultado del reclamo. Atención médica por ART, denuncia por escrito, fotos del lugar, lista de testigos y conservación de todo papel: con eso ya tenés el 70% del caso armado.
Y si la ART te ofrece un alta que sentís injusta, no la aceptes en silencio.
¿Te accidentaste y no sabés por dónde empezar? Consultá sin cargo con el Dr. Gastón Olmedo. Atendemos en Río Cuarto, Córdoba, CABA, Provincia de Buenos Aires y Chubut.
