Si chocaste, te chocaron o sufriste lesiones como acompañante, peatón o ciclista, tenés derecho a que te indemnicen. Representamos a la víctima, nunca a la aseguradora, en Río Cuarto, Córdoba capital, CABA y Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama en un accidente de tránsito
- Incapacidad sobreviniente: la secuela física o psíquica que te queda y que reduce tu capacidad de trabajo y de vida.
- Gastos médicos, de farmacia y de traslado, presentes y futuros.
- Lucro cesante: lo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar.
- Daño moral (consecuencias no patrimoniales, art. 1741 del Código Civil y Comercial).
- Tratamiento psicológico cuando el hecho dejó secuelas emocionales.
- Daños del vehículo, privación de uso y desvalorización.
La ley está a favor de la víctima
Los daños causados por la circulación de vehículos se rigen por la responsabilidad objetiva por riesgo (arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial). En términos prácticos: la víctima no tiene que probar la culpa del conductor; es el dueño o guardián del vehículo quien debe acreditar una causa ajena para eximirse. Además, todo automotor debe estar asegurado (art. 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449), de modo que el reclamo se dirige también contra la aseguradora citada en garantía.
Qué hacer después del choque
- Hacé la denuncia policial y pedí copia o número de actuación.
- Atendete aunque te sientas bien. Muchas lesiones cervicales y de columna aparecen a las 48 horas y sin constancia médica se discuten después.
- Sacá fotos de los vehículos, la posición final, la calle, la señalización y las lesiones visibles.
- Anotá los datos de los testigos. Suelen ser decisivos.
- No firmes recibos, finiquitos ni transacciones con la aseguradora. Ese papel suele cerrar todo reclamo futuro por un monto muy inferior al que corresponde.
- Guardá todos los comprobantes de gastos, remedios, traslados y reparaciones.
Cómo tramita el reclamo
Primero se reclama en forma extrajudicial ante el responsable y su aseguradora. Según la jurisdicción, corresponde luego una instancia de mediación previa obligatoria antes de demandar. Si el ofrecimiento no es razonable, iniciamos la demanda de daños y perjuicios con prueba pericial médica, mecánica y contable.
Plazo: la acción por daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Conviene consultar mucho antes, mientras la prueba está fresca.
Preguntas frecuentes
La aseguradora me ofrece un monto, ¿lo acepto?
Antes de aceptar, hay que valuar el caso. El primer ofrecimiento suele contemplar sólo los daños materiales y dejar afuera la incapacidad, el daño moral y los gastos futuros, que muchas veces son lo más importante del reclamo.
El que me chocó no tenía seguro
Se puede reclamar igual contra el conductor y contra el titular registral del vehículo, con las medidas cautelares que correspondan para asegurar el cobro.
Iba de acompañante, ¿puedo reclamar?
Sí. El acompañante es un tercero transportado y tiene reclamo por sus propias lesiones, incluso contra el conductor del auto en el que viajaba.
El accidente fue yendo al trabajo
En ese caso se superponen dos reclamos: el de la ART por accidente in itinere y el civil contra el tercero responsable. Se pueden coordinar y conviene analizarlos juntos desde el inicio.
Contanos tu caso
Escribinos y te decimos en concreto qué reclamo tenés y qué pasos siguen. Atendemos por WhatsApp, videollamada o en el estudio.
Teléfono / WhatsApp: +54 9 358 424-9788
Email: estudioabogadosolmedo@gmail.com
Constitución 934, Piso 3, Oficina 4 (5800) Río Cuarto, Córdoba — Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.
Dr. Gastón David Olmedo — M.P. 1-40686 (Córdoba) · M.L.F. 471 CASI · T° 128 F° 228 CPACF · T° 509 F° 597 (Matrícula Federal). Actuación en Río Cuarto y Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
