Cuando la obra social o la prepaga niega, demora o recorta una cobertura que el paciente necesita, el amparo es la vía rápida. Se plantea con una medida cautelar y, en casos urgentes, la cobertura puede quedar ordenada en pocos días.
Casos en los que intervenimos
- Negativa de cobertura de medicación de alto costo y tratamientos oncológicos.
- Cirugías, prótesis, ortesis e insumos rechazados o autorizados a medias.
- Prestaciones para personas con discapacidad: acompañante terapéutico, transporte, integración escolar, terapias y centro de día (Ley 24.901).
- Tratamientos de fertilidad (Ley 26.862).
- Internación domiciliaria, enfermería y rehabilitación.
- Baja o rechazo de afiliación por enfermedad preexistente y aumentos de cuota que expulsan al afiliado (Ley 26.682, de medicina prepaga).
- Demoras injustificadas en autorizaciones que ponen en riesgo la salud del paciente.
En qué se apoya el reclamo
La acción de amparo está prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional y reglamentada por la Ley 16.986, y procede frente a un acto u omisión que lesiona con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta un derecho constitucional, cuando no hay otra vía más idónea. En materia de salud se combina con el marco de las obras sociales (Leyes 23.660 y 23.661), el de la medicina prepaga (Ley 26.682) y el régimen de prestaciones a favor de las personas con discapacidad (Ley 24.901), además del Programa Médico Obligatorio, que fija el piso de cobertura y no el techo.
Qué necesitamos para empezar
- La prescripción del médico tratante, detallada y fundada: qué se indica, por qué, con qué frecuencia y por cuánto tiempo. Es la pieza más importante del amparo.
- La negativa o la demora documentada: nota de rechazo, mail, mensaje, número de reclamo o constancia de la gestión.
- Certificado Único de Discapacidad, si corresponde.
- Constancia de afiliación, credencial y últimos comprobantes de pago.
- Historia clínica y estudios que muestren el cuadro y su urgencia.
Si la obra social no contesta por escrito, igual se puede avanzar: la demora también es materia de amparo. No hace falta esperar una negativa formal cuando el tiempo juega en contra del paciente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda?
El amparo se promueve junto con un pedido de medida cautelar. Cuando la urgencia está bien acreditada con la prescripción médica, la cobertura puede quedar ordenada en forma provisoria en pocos días, mientras el juicio continúa.
Me dicen que el tratamiento no está en el PMO
Es la respuesta más habitual y no cierra la discusión. El Programa Médico Obligatorio es un piso mínimo de cobertura; lo que define el caso es la indicación del médico tratante y el derecho a la salud del paciente.
Me quieren dar de baja por una enfermedad preexistente
La Ley 26.682 limita fuertemente la posibilidad de rescindir el contrato y de rechazar afiliados por su estado de salud. Ese tipo de bajas se discute judicialmente y suele revertirse por vía cautelar.
¿Sirve para PAMI y para obras sociales provinciales?
Sí. El amparo procede contra obras sociales nacionales y provinciales, PAMI y empresas de medicina prepaga. Lo que cambia es el fuero ante el cual se demanda, y eso lo definimos al analizar el caso.
Contanos tu caso
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