Cuando la obra social o la prepaga niega, demora o recorta una cobertura que el paciente necesita, el amparo es la vía rápida. Se plantea con una medida cautelar y, en casos urgentes, la cobertura puede quedar ordenada en pocos días.

Casos en los que intervenimos

En qué se apoya el reclamo

La acción de amparo está prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional y reglamentada por la Ley 16.986, y procede frente a un acto u omisión que lesiona con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta un derecho constitucional, cuando no hay otra vía más idónea. En materia de salud se combina con el marco de las obras sociales (Leyes 23.660 y 23.661), el de la medicina prepaga (Ley 26.682) y el régimen de prestaciones a favor de las personas con discapacidad (Ley 24.901), además del Programa Médico Obligatorio, que fija el piso de cobertura y no el techo.

Qué necesitamos para empezar

  1. La prescripción del médico tratante, detallada y fundada: qué se indica, por qué, con qué frecuencia y por cuánto tiempo. Es la pieza más importante del amparo.
  2. La negativa o la demora documentada: nota de rechazo, mail, mensaje, número de reclamo o constancia de la gestión.
  3. Certificado Único de Discapacidad, si corresponde.
  4. Constancia de afiliación, credencial y últimos comprobantes de pago.
  5. Historia clínica y estudios que muestren el cuadro y su urgencia.

Si la obra social no contesta por escrito, igual se puede avanzar: la demora también es materia de amparo. No hace falta esperar una negativa formal cuando el tiempo juega en contra del paciente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda?

El amparo se promueve junto con un pedido de medida cautelar. Cuando la urgencia está bien acreditada con la prescripción médica, la cobertura puede quedar ordenada en forma provisoria en pocos días, mientras el juicio continúa.

Me dicen que el tratamiento no está en el PMO

Es la respuesta más habitual y no cierra la discusión. El Programa Médico Obligatorio es un piso mínimo de cobertura; lo que define el caso es la indicación del médico tratante y el derecho a la salud del paciente.

Me quieren dar de baja por una enfermedad preexistente

La Ley 26.682 limita fuertemente la posibilidad de rescindir el contrato y de rechazar afiliados por su estado de salud. Ese tipo de bajas se discute judicialmente y suele revertirse por vía cautelar.

¿Sirve para PAMI y para obras sociales provinciales?

Sí. El amparo procede contra obras sociales nacionales y provinciales, PAMI y empresas de medicina prepaga. Lo que cambia es el fuero ante el cual se demanda, y eso lo definimos al analizar el caso.

Contanos tu caso

Escribinos y te decimos en concreto qué reclamo tenés y qué pasos siguen. Atendemos por WhatsApp, videollamada o en el estudio.

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