Denunciaste el accidente, fuiste atendido y, algunas semanas después, te llega la noticia: la ART rechazó la cobertura. El argumento suele ser alguno de estos tres: que el hecho no ocurrió «in itinere» ni en el lugar de trabajo, que la lesión es «preexistente», o que no hay relación causal entre el trabajo y la dolencia. Esta nota explica qué hacer en los días siguientes al rechazo y cómo se impugna correctamente.

Por qué las ART rechazan denuncias
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen un incentivo económico directo en rechazar denuncias: cada accidente aceptado implica prestaciones médicas, días de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) pagos y, eventualmente, una indemnización. Los motivos de rechazo más frecuentes son:
- Extemporaneidad: se denunció «tarde» (aunque el trabajador tiene derecho a denunciar apenas puede hacerlo, y la demora razonable no debería ser motivo de rechazo automático).
- Falta de nexo causal: la ART sostiene que la dolencia no guarda relación con las tareas.
- Preexistencia: afirma que la lesión ya existía antes de la relación laboral o del hecho denunciado.
- Circunstancias del hecho poco claras: falta de testigos, ausencia de registro en el libro de accidentes de la empresa, demora en la atención médica.
Primeros pasos ante el rechazo
- Pedí el rechazo por escrito. La ART está obligada a notificar formalmente el rechazo, con los fundamentos. No te quedes con una respuesta verbal o telefónica.
- Reuní toda la prueba disponible: testigos del hecho (compañeros de trabajo), mensajes de WhatsApp o llamados donde se avisó del accidente, historia clínica de la primera atención (aunque haya sido en una guardia distinta a la de la ART), fotos del lugar o de la lesión, libro de accidentes de la empresa si existe.
- No dejes pasar el tiempo. Cuanto más tarde se actúa, más difícil es reconstruir la prueba: testigos que cambian de trabajo, historias clínicas que no se conservan, empleadores que niegan haber sido notificados.
- Buscá asesoramiento legal antes de firmar cualquier documento que la ART te presente, incluyendo altas médicas o acuerdos de cierre de expediente.
La vía obligatoria: Comisión Médica
Desde la reforma de la Ley 27.348, el trámite ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales es la instancia administrativa previa y obligatoria antes de acceder a la vía judicial. Es importante saber:
- El trabajador tiene derecho a asistencia letrada gratuita durante todo el trámite ante la Comisión Médica.
- Ante el rechazo de la ART, se puede solicitar la intervención de la Comisión Médica para que determine el origen laboral del hecho o la enfermedad y, en su caso, el porcentaje de incapacidad.
- Si la Comisión Médica jurisdiccional resuelve en contra, existe la posibilidad de recurrir esa decisión ante la Comisión Médica Central o, según la jurisdicción, ante la Justicia (laboral o civil, según cómo se encuentre reglamentada la vía recursiva en cada provincia). Este punto conviene analizarlo caso por caso con un abogado, porque la validez constitucional del paso administrativo previo ha sido objeto de discusión judicial en distintas provincias.
Enfermedades y lesiones que «aparecen» después
Un escenario frecuente: la ART da el alta rápido, pero el dolor persiste o aparecen síntomas nuevos semanas después (por ejemplo, una hernia de disco que se manifiesta tiempo después de un esfuerzo físico). En estos casos:
- No hay que resignarse al alta. Si la dolencia persiste, corresponde exigir nueva atención médica y, de ser necesario, iniciar el trámite ante la Comisión Médica para que se reevalúe.
- Una pericia médica de parte (un médico especialista contratado por el propio trabajador, no por la ART) suele ser la herramienta más efectiva para acreditar el porcentaje real de incapacidad cuando existe disputa.
Qué pasa si trabajabas sin estar registrado
El rechazo también puede darse porque el empleador nunca denunció la relación laboral ante la ART (trabajo no registrado o «en negro»). Esto no te deja sin derechos: la Ley 26.773 y sus modificatorias, junto con la vía civil contra el empleador (Código Civil y Comercial), permiten reclamar la reparación igualmente, dirigiendo la acción contra el empleador de manera directa.
Plazos que hay que tener presentes
- Prescripción del reclamo: 2 años desde que se determinó la incapacidad o desde que el trabajador tomó conocimiento del carácter laboral de la dolencia (art. 44 Ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la Ley 27.348).
- Cuanto antes se actúe, mejor. No hace falta esperar el vencimiento del plazo de prescripción para consultar: la prueba se conserva mejor cuando se actúa rápido.
Cómo trabajamos estos casos en el Estudio
Analizamos el rechazo de la ART, la documentación médica disponible y armamos la estrategia: impugnación administrativa ante la Comisión Médica, pericia de parte cuando corresponde, y evaluación de si conviene además (o en lugar de) la vía tarifada de la LRT, iniciar la acción civil integral contra el empleador. Trabajamos a resultado: no se cobran honorarios si no hay cobro efectivo.
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