Si te accidentaste trabajando, yendo o volviendo del trabajo, o el trabajo te generó una enfermedad, la ART debe cubrirte. En la práctica muchas veces rechaza la denuncia, te da el alta antes de tiempo o reconoce una incapacidad menor a la real. Ahí es donde intervenimos, siempre del lado del trabajador accidentado.
Casos que tomamos
- Accidentes dentro del lugar de trabajo o en ocasión de las tareas.
- Accidentes in itinere, es decir en el trayecto entre tu casa y el trabajo, previstos expresamente en el art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
- Enfermedades profesionales: columna, hombros, manos, hipoacusia, patologías por esfuerzo repetitivo o exposición a agentes de riesgo.
- Rechazo de la denuncia por parte de la ART.
- Alta médica prematura, sin rehabilitación completa o con secuelas.
- Porcentaje de incapacidad mal determinado.
- Falta de pago de las prestaciones dinerarias o pago por un monto menor al que corresponde.
- Accidentes de trabajadores no registrados: el empleador responde igual.
Qué hacer apenas ocurre el accidente
- Denunciá el accidente ante el empleador y ante la ART, aunque parezca leve. Pedí constancia.
- Atendete y hacé constar todo. Guardá estudios, placas, resonancias, recetas y certificados. Esa es la prueba del juicio.
- No aceptes el alta si seguís con dolor o limitación. Dejá asentada la disconformidad.
- Guardá los tickets de traslados y gastos médicos.
- No firmes acuerdos con la ART sin asesoramiento. Suelen cerrar el caso por montos muy inferiores a los que corresponden.
Cómo es el trámite
El sistema de la Ley 27.348 exige transitar primero la Comisión Médica jurisdiccional, instancia en la que el trabajador debe contar con patrocinio letrado. Allí se determina el carácter laboral del hecho y el porcentaje de incapacidad. Si el resultado es injusto, la resolución se recurre ante la Justicia del Trabajo.
Además del sistema de la LRT, la Ley 26.773 prevé una indemnización adicional de pago único del 20 %, que no alcanza a los accidentes in itinere, y regula en su art. 4 la opción excluyente entre cobrar por el sistema o reclamar por la vía civil contra el empleador. Esa elección tiene consecuencias definitivas y conviene analizarla caso por caso antes de firmar.
Plazos
Las acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años (art. 44 de la Ley 24.557). No conviene esperar: cuanto más lejos queda el accidente, más difícil resulta acreditar el nexo entre el hecho y la secuela.
Preguntas frecuentes
La ART me rechazó la denuncia, ¿se termina ahí?
No. El rechazo es una decisión de la aseguradora, no una sentencia. Se discute ante la Comisión Médica y, si hace falta, ante la Justicia del Trabajo.
Me dieron el alta pero sigo con dolor
El alta médica no cierra el reclamo. Si quedaron secuelas, corresponde determinar la incapacidad y la indemnización. Traé todos los estudios que tengas.
Me accidenté yendo al trabajo en moto, ¿está cubierto?
Sí, es un accidente in itinere y está cubierto por la LRT. Si además intervino un tercero, puede sumarse un reclamo civil de daños contra el responsable y su aseguradora.
Trabajo en negro, ¿tengo derecho?
Sí. La falta de registración es un incumplimiento del empleador, no del trabajador, y no borra el derecho a ser reparado.
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