Divorcios, cuota alimentaria, cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación, uniones convivenciales y sucesiones. Trabajamos con criterio práctico: resolver rápido lo que se puede acordar y litigar con firmeza lo que no.
Divorcio
El Código Civil y Comercial eliminó las causales: el divorcio no requiere invocar culpa ni esperar plazos, y puede pedirlo uno solo de los cónyuges. La petición se acompaña con una propuesta reguladora de los efectos del divorcio (art. 438 del Código Civil y Comercial), donde se ordenan los temas que sí importan:
- Cuidado personal de los hijos y régimen de comunicación.
- Cuota alimentaria para los hijos y, en su caso, entre cónyuges.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Liquidación y partición de los bienes de la comunidad.
- Compensación económica, cuando el divorcio produce un desequilibrio patrimonial que tiene causa en el matrimonio (arts. 441 y 442 del Código Civil y Comercial).
Alimentos y régimen de comunicación
Tomamos tanto la fijación como el aumento y la ejecución de cuota alimentaria por incumplimiento, y los conflictos por régimen de comunicación e impedimento de contacto. Cuando el obligado no paga, existen herramientas concretas: embargo de haberes, intereses, inscripción en el registro de deudores alimentarios y otras medidas de coerción.
Sucesiones
El juicio sucesorio es el trámite que permite poner los bienes a nombre de los herederos y disponer de ellos: vender el inmueble, transferir el automotor, cobrar saldos bancarios o continuar la explotación de un campo o comercio. Tramita ante el juez del último domicilio del causante (art. 2336 del Código Civil y Comercial).
- Declaratoria de herederos y sucesiones testamentarias.
- Inscripción de inmuebles, automotores y participaciones societarias.
- Inventario, avalúo y partición; venta de bienes del acervo.
- Sucesiones con herederos en conflicto, bienes en distintas provincias o trámites que quedaron parados hace años.
- Acciones de colación y de protección de la legítima cuando hubo donaciones o transferencias en vida que perjudicaron a un heredero.
Preguntas frecuentes
Mi ex no quiere divorciarse
No puede impedirlo. El divorcio puede pedirse unilateralmente y no requiere el acuerdo del otro cónyuge. Lo que se discute, en su caso, son los efectos: bienes, vivienda, alimentos e hijos.
Convivimos muchos años sin casarnos
La unión convivencial está regulada en el Código Civil y Comercial y genera derechos concretos: vivienda, compensación económica y reclamos sobre bienes adquiridos durante la convivencia. Conviene analizar la prueba de la convivencia y su duración.
¿Cuánto tarda una sucesión?
Depende de los bienes, de la cantidad de herederos y, sobre todo, de si hay acuerdo. Una sucesión sin conflicto y con documentación completa avanza con razonable rapidez; el mayor retraso suele venir de partidas y títulos que faltan. Por eso el primer paso siempre es revisar la documentación.
Un hermano ocupa la casa de nuestros padres
Hasta la partición el bien pertenece a la comunidad hereditaria y existen vías para regularizar el uso exclusivo, fijar un canon o llegar a la venta o adjudicación. Es un planteo frecuente y tiene solución jurídica.
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