Divorcios, cuota alimentaria, cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación, uniones convivenciales y sucesiones. Trabajamos con criterio práctico: resolver rápido lo que se puede acordar y litigar con firmeza lo que no.

Divorcio

El Código Civil y Comercial eliminó las causales: el divorcio no requiere invocar culpa ni esperar plazos, y puede pedirlo uno solo de los cónyuges. La petición se acompaña con una propuesta reguladora de los efectos del divorcio (art. 438 del Código Civil y Comercial), donde se ordenan los temas que sí importan:

Alimentos y régimen de comunicación

Tomamos tanto la fijación como el aumento y la ejecución de cuota alimentaria por incumplimiento, y los conflictos por régimen de comunicación e impedimento de contacto. Cuando el obligado no paga, existen herramientas concretas: embargo de haberes, intereses, inscripción en el registro de deudores alimentarios y otras medidas de coerción.

Sucesiones

El juicio sucesorio es el trámite que permite poner los bienes a nombre de los herederos y disponer de ellos: vender el inmueble, transferir el automotor, cobrar saldos bancarios o continuar la explotación de un campo o comercio. Tramita ante el juez del último domicilio del causante (art. 2336 del Código Civil y Comercial).

Preguntas frecuentes

Mi ex no quiere divorciarse

No puede impedirlo. El divorcio puede pedirse unilateralmente y no requiere el acuerdo del otro cónyuge. Lo que se discute, en su caso, son los efectos: bienes, vivienda, alimentos e hijos.

Convivimos muchos años sin casarnos

La unión convivencial está regulada en el Código Civil y Comercial y genera derechos concretos: vivienda, compensación económica y reclamos sobre bienes adquiridos durante la convivencia. Conviene analizar la prueba de la convivencia y su duración.

¿Cuánto tarda una sucesión?

Depende de los bienes, de la cantidad de herederos y, sobre todo, de si hay acuerdo. Una sucesión sin conflicto y con documentación completa avanza con razonable rapidez; el mayor retraso suele venir de partidas y títulos que faltan. Por eso el primer paso siempre es revisar la documentación.

Un hermano ocupa la casa de nuestros padres

Hasta la partición el bien pertenece a la comunidad hereditaria y existen vías para regularizar el uso exclusivo, fijar un canon o llegar a la venta o adjudicación. Es un planteo frecuente y tiene solución jurídica.

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