Si te despidieron sin invocar causa —o te notificaron un despido “con causa” que en realidad no existe—, la ley te reconoce una liquidación final que en la práctica muchas veces se paga mal, tarde o por la mitad. Esta nota explica, con la normativa vigente en 2026, qué rubros te corresponden, cómo se calculan y qué pasos dar en los primeros días para no perder derechos.

El marco legal en 2026: qué cambió

La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) sigue siendo la base, pero fue reformada dos veces en poco tiempo:

El resultado práctico es claro: hay menos multas que antes, pero los rubros indemnizatorios centrales siguen plenamente vigentes y, bien liquidados y actualizados, siguen representando sumas importantes.

Qué rubros integran tu liquidación

  1. Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).
  2. Indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 231 y 232 LCT): un mes de sueldo si tu antigüedad no supera los 5 años, y dos meses si la supera.
  3. Integración del mes de despido (art. 233 LCT): los días que faltaban para terminar el mes en que te despidieron.
  4. SAC proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales (art. 156 LCT), más el SAC sobre esos rubros.
  5. Salarios adeudados, días trabajados, horas extras y diferencias salariales no prescriptas.
  6. Certificados de trabajo (art. 80 LCT): la certificación de servicios y remuneraciones sigue siendo una obligación del empleador.

Cómo se calcula hoy la indemnización por antigüedad

La fórmula del art. 245 LCT es un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La discusión, siempre, está en la base de cálculo:

Un ejemplo para entenderlo

Un trabajador con 7 años de antigüedad debería percibir, como mínimo: 7 meses de sueldo por antigüedad, 2 meses de preaviso (porque supera los 5 años) con su SAC, la integración del mes de despido con su SAC si el distracto no ocurrió el último día del mes, y las vacaciones proporcionales con su SAC. Sobre ese total se aplican, además, los intereses y la actualización legal.

Actualización e intereses: el punto que más define el monto final

La reforma de 2026 estableció que los créditos laborales se actualizan por el IPC del INDEC más una tasa del 3% anual, desde que la suma es debida hasta su efectivo pago. En un contexto inflacionario, la diferencia entre reclamar a tiempo y bien liquidado, o aceptar una oferta “de mostrador”, suele ser enorme.

Despido discriminatorio: la indemnización puede aumentar

El art. 245 bis LCT, incorporado por la Ley 27.742, prevé un agravamiento de entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad cuando el despido obedece a un motivo discriminatorio. La exigencia probatoria es alta, pero es una vía concreta cuando el despido esconde una represalia.

Qué hacer en los primeros días

  1. No firmes nada “por todo concepto” sin asesorarte: los acuerdos que extinguen derechos requieren homologación con control de que exista una justa composición de los intereses de las partes (art. 15 LCT).
  2. Guardá todo: telegramas, correos, recibos de sueldo de los últimos 12 meses, planillas horarias, mensajes con supervisores.
  3. Contestá el telegrama si el despido invoca una causa falsa. El silencio puede jugarte en contra.
  4. Intimá por los certificados del art. 80 LCT por medio fehaciente.
  5. Verificá el convenio colectivo aplicable y tu categoría: es habitual encontrar diferencias salariales y adicionales impagos que aumentan la base de cálculo.

Plazos: no dejes correr el tiempo

Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 LCT). Además, cuanto antes se intima y se documenta, más sólida queda la posición probatoria. En Río Cuarto y en el resto de la provincia de Córdoba el reclamo tramita ante el fuero laboral, y en la mayoría de los casos conviene iniciar la acción apenas se cierra el intercambio telegráfico.

Errores que vemos todas las semanas


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Estudio Jurídico Olmedo y Asociados

Dr. Gastón David Olmedo — M.P. 1-40686 (Córdoba) · M.L.F. 471 CASI · T° 128 F° 228 CPACF · T° 509 F° 597 (Matrícula Federal)