Los peatones y los motociclistas son los que peor la pasan en un accidente de tránsito: no tienen carrocería que los proteja y, además, suelen ser los primeros a los que la aseguradora intenta echarles la culpa. La buena noticia es que la ley argentina parte de una presunción que los favorece. Esta nota explica cómo funciona esa protección, qué se puede reclamar y qué hacer desde el primer día.

La regla básica: responsabilidad objetiva del vehículo

El Código Civil y Comercial establece que quien introduce en la sociedad una cosa riesgosa responde por los daños que esa cosa produce. Los artículos 1757 y 1758 del CCyC consagran la responsabilidad objetiva del dueño y del guardián de la cosa riesgosa, y el art. 1769 manda aplicar esas reglas a los daños causados por la circulación de vehículos.

¿Qué significa en la práctica? Que la víctima no tiene que probar la culpa del conductor. Le alcanza con acreditar el hecho, el daño y la relación de causalidad. Es el demandado quien, para liberarse total o parcialmente, debe probar una eximente: culpa de la víctima, hecho de un tercero por quien no debe responder o caso fortuito (arts. 1729 a 1731 CCyC).

La presunción a favor del peatón

La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 64, refuerza esa protección: el peatón goza del beneficio de la duda y de las presunciones a su favor, salvo que haya incurrido en graves violaciones a las reglas de tránsito. También se presume responsable al conductor que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción vinculada a la causa del hecho.

En los cruces de calle, en las sendas peatonales y en zonas urbanas, esta presunción es determinante: la aseguradora tiene que probar que el peatón se arrojó al paso, no al revés.

Motociclistas: el casco no define el caso, pero pesa

Si no llevabas casco, la aseguradora va a intentar dos cosas: atribuirte la culpa del choque y reducir la indemnización. Son planteos distintos:

Qué se puede reclamar

Una indemnización integral bien planteada incluye:

El seguro: por qué siempre se cita a la aseguradora

La Ley 17.418 de Seguros, en su art. 118, permite citar en garantía a la compañía del vehículo embistente dentro del juicio. Por eso el primer dato a conseguir es la patente y la aseguradora del vehículo. La sentencia se hace extensiva a la aseguradora en la medida del seguro contratado, lo que en la práctica es la garantía real de cobro.

Prueba: lo que decide el caso se junta en los primeros días

  1. Denuncia policial y sumario penal: pedí copia. Es la columna vertebral del reclamo civil.
  2. Fotos y videos del lugar, de los vehículos, de las lesiones y de las cámaras de seguridad cercanas (los registros se sobrescriben en días: hay que pedirlos ya).
  3. Datos de testigos con teléfono. Sin testigos identificados, el caso se complica.
  4. Historia clínica completa y todos los estudios, desde la primera atención.
  5. Comprobantes de gastos, remedios, traslados y sesiones de kinesiología.

Mediación y plazos

En la provincia de Córdoba, la Ley 10.543 regula la mediación prejudicial, instancia por la que atraviesan la mayoría de los reclamos por daños antes de llegar a juicio. Es una etapa útil: muchas aseguradoras mejoran sustancialmente la oferta cuando ven un reclamo bien armado y con prueba.

El plazo de prescripción del reclamo por daños es de tres años (art. 2561 CCyC), contados desde el hecho. Parece mucho, pero la prueba se deteriora rápido: los testigos se mudan, las cámaras se borran y las secuelas se consolidan sin registro médico.

El error más caro: aceptar la primera oferta

La oferta inicial de una aseguradora rara vez contempla la incapacidad sobreviniente calculada con la fórmula del art. 1746, ni el daño psicológico, ni los tratamientos futuros. Antes de firmar cualquier recibo con cláusula de “renuncia a todo reclamo posterior”, conviene una revisión profesional: firmar cierra la puerta para siempre.


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Estudio Jurídico Olmedo y Asociados

Dr. Gastón David Olmedo — M.P. 1-40686 (Córdoba) · M.L.F. 471 CASI · T° 128 F° 228 CPACF · T° 509 F° 597 (Matrícula Federal)