Un choque a diez cuadras de tu casa, camino al trabajo, es legalmente un accidente de trabajo. Se lo llama *accidente in itinere* y está expresamente contemplado en la Ley de Riesgos del Trabajo. Sin embargo, es uno de los siniestros que más rechazos genera, y también uno de los que más veces se reclama a medias: muchos trabajadores cobran la indemnización de la ART y no saben que, además, pueden reclamarle al conductor que los embistió.

Qué dice la ley

El artículo 6, inciso 1, de la Ley 24.557 define como accidente de trabajo el hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que el damnificado no hubiere interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo.

La propia norma admite alteraciones del recorrido por tres motivos: razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo enfermo y no conviviente. Para que la ART no pueda discutirlas, el trabajador debe declararlo por escrito ante el empleador, quien lo comunica a la aseguradora.

Lo mismo vale para el cambio de domicilio: si te mudaste y no lo informaste, la ART va a intentar rechazar el siniestro alegando que el trayecto no era el declarado. Informar la mudanza por escrito es un trámite de dos minutos que evita un juicio.

Qué cubre la ART

Lo que la ART no paga en el in itinere

Acá hay un dato que casi nadie conoce y que conviene tener claro: la indemnización adicional de pago único del 20% prevista en el artículo 3 de la Ley 26.773 —pensada para compensar daños no cubiertos por las fórmulas— está expresamente excluida para los accidentes in itinere.

Traducido: en el in itinere, el sistema de riesgos del trabajo repara menos. Y ahí aparece la segunda vía.

La segunda vía: reclamar al tercero responsable

Si el accidente lo provocó otro vehículo, existe un responsable civil: el conductor, el dueño del rodado y su aseguradora. Ese reclamo se rige por el Código Civil y Comercial —responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, arts. 1757, 1758 y 1769— y se dirige a obtener la reparación integral: incapacidad sobreviniente calculada con la fórmula del art. 1746, daño moral (art. 1741), tratamientos, lucro cesante y gastos.

Las dos vías no se anulan entre sí, pero tampoco se acumulan sin más: la aseguradora de riesgos del trabajo que abonó prestaciones tiene derecho a repetir lo pagado del tercero responsable. Por eso la estrategia debe planificarse desde el inicio, para que el trabajador no termine perdiendo por superposición lo que ganó por duplicado.

En la práctica, el resultado económico de un in itinere bien llevado suele ser sensiblemente superior al de un reclamo limitado a la ART.

Qué hacer desde el primer minuto

  1. Llamá a la ART y denunciá el siniestro ese mismo día, aunque estés atendiéndote en un hospital por urgencia. Anotá el número de siniestro.
  2. Avisá al empleador por escrito (mail o nota con copia sellada). No alcanza el aviso verbal al encargado.
  3. Denuncia policial del choque y datos del otro vehículo: patente, seguro, conductor.
  4. Testigos: nombre y teléfono. En el in itinere son la prueba central del trayecto y del horario.
  5. Guardá todo: parte médico inicial, estudios, tarjeta de asistencia o registro de fichada, y cualquier constancia del horario de entrada o salida.

Si la ART rechaza el siniestro

El rechazo no es la última palabra. El trámite continúa ante la Comisión Médica conforme la Ley 27.348, a la que la provincia de Córdoba adhirió mediante la Ley provincial 10.456, con patrocinio letrado obligatorio y sin costo para el trabajador. Agotada esa instancia, queda abierta la vía judicial ante el fuero laboral.

Los motivos de rechazo más habituales son siempre los mismos: desvío del trayecto, ausencia de denuncia en tiempo, discusión sobre el horario o atribución del cuadro a una dolencia preexistente. Todos se rebaten con prueba, y toda la prueba se junta en los primeros días.

Plazos

En sede administrativa y judicial los plazos son breves y perentorios, y los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 LCT), mientras que el reclamo civil contra el tercero responsable prescribe a los tres años (art. 2561 CCyC). Dejar correr el tiempo es, casi siempre, dejar plata en la mesa.


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Estudio Jurídico Olmedo y Asociados

Dr. Gastón David Olmedo — M.P. 1-40686 (Córdoba) · M.L.F. 471 CASI · T° 128 F° 228 CPACF · T° 509 F° 597 (Matrícula Federal)