Si sufriste un accidente de trabajo o tenés una enfermedad profesional reconocida, la ART (o tu empleador, en algunos casos) debe pagarte una indemnización. Pero el monto no es arbitrario ni es «lo que la ART quiera ofrecerte»: la Ley 24.557 (LRT), modificada por la Ley 27.348 y complementada por la Ley 26.773, establece una fórmula concreta.

En este artículo te explicamos cómo se calcula esa indemnización en 2026, qué variables intervienen, y por qué la mayoría de los trabajadores cobran menos de lo que les corresponde cuando aceptan la liquidación inicial sin asesoramiento legal.

Antes que nada: ¿qué tipo de prestación corresponde?

La LRT prevé distintas prestaciones según el grado y el tipo de incapacidad:

En esta nota nos centramos en la incapacidad permanente parcial, que es la situación más frecuente.

La fórmula del artículo 14.2 LRT

Para incapacidad permanente parcial superior al 50% e inferior al 66%, la fórmula es:

53 × Valor Mensual del Ingreso Base × (65 / edad del trabajador) × % de incapacidad

Para incapacidad parcial inferior al 50%, la fórmula es:

53 × Valor Mensual del Ingreso Base × (65 / edad del trabajador) × % de incapacidad
(con un piso mínimo legal)

Componente por componente

1. Valor Mensual del Ingreso Base (VMIB)
Es el promedio mensual de remuneraciones sujetas a aportes de los 12 meses anteriores al accidente (o desde el ingreso, si trabajó menos). Aquí es donde la mayoría de los siniestrados pierde dinero: si trabajabas en negro o «mitad en blanco, mitad en negro», la ART va a tomar solo lo registrado. Esto se puede impugnar: si tenés testigos, recibos extraoficiales, transferencias bancarias o WhatsApp con tu empleador, podemos demostrar el ingreso real.

2. Edad
La fórmula multiplica por 65 / edad. Cuanto más joven sos, mayor es la indemnización, porque la ley presume que tenés más años productivos por delante.

3. Porcentaje de incapacidad
Lo determina la Comisión Médica (instancia administrativa obligatoria desde la Ley 27.348). Se aplica el Baremo de la Ley 24.557 (Decreto 659/96) más los factores de ponderación: tipo de tarea, posibilidad de reubicación laboral y edad. Acá hay otro punto crítico: las Comisiones Médicas suelen subvaluar el porcentaje. La revisión judicial ante la Cámara Federal de la Seguridad Social es un derecho, no una «amenaza».

4. Coeficiente 53
Es un multiplicador legal fijo.

El piso mínimo (Ley 26.773 art. 3)

Además, la Ley 26.773 establece un piso mínimo y una compensación adicional del 20% cuando el accidente ocurre en el lugar de trabajo o in itinere (yendo o volviendo del trabajo). Este 20% no figura en muchas liquidaciones de la ART y es plata que dejás de cobrar si no la reclamás.

El ajuste por RIPTE: la diferencia entre cobrar bien y cobrar tarde

La Ley 26.773 (art. 8) y la Ley 27.348 establecieron el ajuste por RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para que la indemnización no se licúe con la inflación.

En un país con la inflación argentina, una indemnización sin ajuste pierde poder adquisitivo cada mes. Por eso el RIPTE es vital. Las ART suelen aplicarlo «a su manera», tomando fechas de corte que las benefician. La actualización correcta puede aumentar la liquidación entre 30% y 100% según los años de demora.

Intereses moratorios

Sobre el monto actualizado, se aplican intereses desde la fecha del accidente (o desde la consolidación del daño, según la jurisprudencia aplicable). La tasa la define el tribunal: tasa activa BNA, tasa pasiva, o «doblada» según el caso. Reclamar los intereses correctamente puede sumar otro 30-80% al monto final.

¿Y si el accidente fue por culpa del empleador?

Acá entra una opción que muchos trabajadores no conocen: además de la indemnización tarifada de la LRT, podés iniciar una acción civil contra el empleador o tercero responsable (arts. 1716, 1741 y 1757 CCyC) si hubo culpa, dolo o riesgo creado (máquina sin protección, falta de capacitación, omisión de elementos de protección personal, incumplimiento de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad).

La indemnización civil no tiene tope legal y suele ser sustancialmente mayor que la tarifada. La Ley 26.773 obliga al trabajador a optar entre una vía u otra (sistema de opción excluyente con renuncia), y esa decisión debe tomarse con asesoramiento técnico, porque es irreversible.

Un ejemplo concreto

Trabajador de 35 años, sueldo registrado $850.000, accidente in itinere con secuela del 18% de incapacidad:

¿Cuánto suele ofrecer la ART en primera instancia? Entre $9.000.000 y $11.000.000. Es decir: la mitad de lo que efectivamente corresponde.

Por qué nunca conviene firmar el primer ofrecimiento

Las ART tienen sectores específicos dedicados a cerrar siniestros rápido y barato. La oferta inicial no contempla:

  1. La impugnación del porcentaje de incapacidad ante la Comisión Médica.
  2. La actualización por RIPTE correcta.
  3. Los intereses moratorios completos.
  4. El adicional del art. 3 Ley 26.773.
  5. La posibilidad de acción civil cuando corresponde.

Firmar el acuerdo administrativo implica renunciar a reclamos posteriores. Una vez firmado, no hay vuelta atrás (salvo vicios graves del consentimiento, que son muy difíciles de probar).

Plazo para reclamar

La acción tiene un plazo de prescripción de 2 años (art. 44 LRT) que se cuenta desde la fecha en que la prestación debió ser percibida o desde el alta médica con secuela. No te quedes esperando: cada mes que pasa, la ART tiene más argumentos para discutir.


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