A diferencia del accidente de trabajo, que ocurre en un momento puntual y es fácil de identificar, la enfermedad profesional o enfermedad-accidente se desarrolla de forma progresiva, muchas veces durante años, hasta que se vuelve incapacitante. Justamente por eso genera más discusiones: las ART suelen rechazar estos casos alegando que la dolencia no tiene origen laboral. Esta nota explica cómo funciona el sistema y qué hacer para reclamar correctamente.

Qué es una enfermedad profesional para la ley

El sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), con las modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348, reconoce dos categorías:

  1. Enfermedades listadas: son las que figuran en el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96), que asocia determinadas patologías con determinados agentes de riesgo, exposiciones o actividades (por ejemplo: hipoacusia por exposición a ruido, lumbalgias por sobreesfuerzo en tareas de carga, dermatitis por contacto con sustancias químicas, várices por bipedestación prolongada, entre muchas otras). Si la enfermedad y la actividad del trabajador coinciden con lo previsto en el listado, se presume el origen laboral y no hace falta demostrar el nexo causal caso por caso.
  2. Enfermedades no listadas: son patologías que no están en el decreto pero que el trabajador considera causadas por su trabajo. En estos casos, la carga de la prueba es mayor: hay que acreditar ante la Comisión Médica (y eventualmente ante la Comisión Médica Central) que existe una relación de causalidad directa e inmediata entre la enfermedad y las tareas realizadas.

Enfermedades profesionales más frecuentes en la práctica

Sin pretender ser una lista taxativa, estas son categorías habituales en los reclamos:

Cómo se prueba el nexo con el trabajo

La prueba es el punto central de estos reclamos. Los elementos que más pesan:

  1. Historia clínica y estudios médicos que documenten la evolución de la dolencia a lo largo del tiempo.
  2. Descripción detallada de las tareas realizadas: puesto, tiempo de exposición, elementos de protección personal (o su ausencia), condiciones ambientales.
  3. Legajo laboral y recibos de sueldo, que acreditan antigüedad y categoría, relevantes para vincular la exposición con el tiempo trabajado.
  4. Testigos (compañeros de trabajo) que puedan describir las condiciones reales en las que se desarrollaban las tareas.
  5. Pericia médica laboral, tanto en sede administrativa (Comisión Médica) como, de ser necesario, de parte, para determinar el grado de incapacidad y su relación con el trabajo.

Dato clave: cuando la ART niega el carácter laboral de la enfermedad, no alcanza con la palabra del trabajador. Cuanto más documentada esté la exposición al riesgo (constancias de la empresa, reclamos previos por falta de elementos de protección, denuncias ante Higiene y Seguridad), más sólido es el caso.

El trámite ante la Comisión Médica

Igual que en los accidentes de trabajo, el reclamo por enfermedad profesional debe iniciarse ante la Comisión Médica jurisdiccional correspondiente, como paso previo y obligatorio (Ley 27.348). Durante este trámite:

Qué indemnización corresponde

Determinado el carácter laboral de la enfermedad y el porcentaje de incapacidad, corresponde una indemnización conforme el sistema de la LRT (con la actualización de la Ley 26.773), que contempla:

En determinados casos, además de (o en lugar de) la vía tarifada de la LRT, puede evaluarse una acción civil de reparación integral contra el empleador, cuando hay incumplimiento de normas de higiene y seguridad que agravó o causó la enfermedad. La Ley 26.773 establece que la opción entre la vía LRT y la vía civil es excluyente: elegida una, no se puede reclamar por la otra vía respecto del mismo hecho. Por eso conviene evaluar esta decisión con asesoramiento profesional antes de iniciar cualquier trámite.

Plazos para reclamar

Errores frecuentes que debilitan el reclamo

  1. Esperar demasiado para consultar, pensando que «ya va a mejorar». La prueba se deteriora con el tiempo y los plazos de prescripción corren.
  2. No dejar constancia formal de los síntomas ante la empresa o la ART en su momento.
  3. Aceptar el alta médica sin cuestionarla cuando persisten síntomas o limitaciones.
  4. No hacerse una pericia médica de parte cuando la ART otorga un porcentaje de incapacidad muy bajo o directamente niega el origen laboral.

¿Tenés una dolencia que creés que se originó por tu trabajo? Analizamos tu caso sin cargo, armamos la prueba y te acompañamos en todo el trámite ante la Comisión Médica.
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