Si te accidentaste trabajando hace pocas horas, lo más importante es que mantengas la calma y actúes con orden. Las primeras 24 horas determinan en gran medida si vas a poder cobrar la indemnización que te corresponde por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), modificada por la Ley 27.348, o si vas a tener que pelearla durante años en tribunales.

En este artículo te explicamos, desde la experiencia diaria del estudio, los pasos exactos a seguir y los errores que te pueden costar miles de pesos.

1. Recibí atención médica de inmediato — siempre por la ART

El primer reflejo es ir a tu obra social, a un hospital público o a un médico particular. Es un error. Por la Ley 24.557 (art. 20 y concordantes), la prestación médica le corresponde a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por tu empleador.

¿Qué hacer en la práctica?

Tip clave: todo certificado, receta, estudio o constancia médica que recibas — conservalo en original. Hacele foto con el celular y mandátelo por WhatsApp a un familiar o a tu correo. Si la ART pierde el expediente (pasa más seguido de lo que se cree), esas copias son tu seguro.

2. Comunicale al empleador en el día

El empleador tiene la obligación legal de denunciar el accidente a la ART dentro de las 48 horas (art. 31 Ley 24.557 y Resolución SRT 298/2017). Pero la realidad muestra que muchos empleadores demoran o directamente no denuncian.

¿Qué hacer?

Si el empleador no denuncia, podés hacer la denuncia vos directamente ante la ART (art. 31 inc. 2 Ley 24.557). La ART está obligada a recibirla.

3. Documentá la mecánica del accidente

Lo que pasó en el momento del accidente lo sabés vos. Pero un juez, dos años después, va a saber solo lo que esté escrito o registrado. Por eso:

4. Conservá toda la documentación laboral

Reuní y guardá en un solo lugar:

5. Lo que NO tenés que hacer en las primeras 24 horas

6. Plazos legales que tenés que recordar

PlazoQue corresponde
48 horasDenuncia del empleador a la ART (art. 31 Ley 24.557)
10 diasPlazo de la ART para aceptar o rechazar el siniestro
5 dias Para impugnar el alta medica apresurada ante Comisión Médica
2 añosPlazo de prescripción para reclamar (art. 44 Ley 24.557 mod. 27.348)

7. Si trabajabas en negro

También tenés derecho. La Ley 26.773 y el sistema de riesgos del trabajo protegen al trabajador no registrado. Y, en paralelo, podés reclamar al empleador por la vía civil (arts. 1716 y siguientes del Código Civil y Comercial) por la indemnización integral del daño.

8. Conclusión

Las primeras 24 horas son las que más impactan en el resultado del reclamo. Atención médica por ART, denuncia por escrito, fotos del lugar, lista de testigos y conservación de todo papel: con eso ya tenés el 70% del caso armado.

Y si la ART te ofrece un alta que sentís injusta, no la aceptes en silencio.


¿Te accidentaste y no sabés por dónde empezar? Consultá sin cargo con el Dr. Gastón Olmedo. Atendemos en Río Cuarto, Córdoba, CABA, Provincia de Buenos Aires y Chubut.

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